Durante la cuarentena nacional, las personas de los estratos 1 y 2 podrán diferir el pago de sus facturas hasta por 36 meses.
Luego de que el Gobierno Nacional anunciara que las personas de los estratos 1 y 2 podían financiar sus facturas de servicios públicos hasta en 36 meses, queda el interrogante del porque no se implementó la propuesta de la alcaldesa capitalina, Claudia López, sobre el no pago de los servicios públicos desde el 20 de marzo hasta el 20 de abril de este año. Esto dada la contingencia que actualmente vive el país para mitigar y contener los efectos del coronavirus.
Al respecto, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), Camilo Sánchez, indicó que «no se puede dar de manera gratuita los servicios públicos y mucho menos decir que se van a dejar de pagar sin decir de dónde vendrán los recursos en un momento determinado”.
Por esta razón, le preguntamos a varios expertos las razones del porqué esta propuesta no prosperó cuando es el momento en que se deben aliviar las cargas económicas de los hogares colombianos.
Para la abogada, Margarita Gómez, especialista en servicios públicos, la razón es sencilla, si el Estado tomara la decisión de darle gratis el agua, energía o gas a todos los habitantes, automáticamente afectaría la estabilidad financiera de las empresas que prestan el servicio.
Es decir, las empresas no tendrían como reemplazar lo que les cuesta la operación para la entrega del servicio a cada usuario y se atentaría con su continuidad, eficiencia y calidad.
Por ejemplo, financiar el pago de empleados, los que barren las calles, recogen la basura, la gasolina para los carros compactadores de basura, los químicos para la potabilización del agua, el mantenimiento de las redes, entre otros. Razón por la que los usuarios pagan cada mes o dos una factura de servicios públicos.
Incluso, en varios casos, tal como sucede en pequeños municipios o en el área rural, las empresas pueden prestar el servicio público si el usuario le paga, de lo contrario sería imposible.
Por su parte, el abogado, Alexis Faruth Perea, afirma que la prestación de estos no puede ser gratis “por expreso mandamiento legal”, es decir, la normatividad no permite que exista la prestación de servicios públicos sin ser pagadados, tal como lo señala el régimen de los servicios públicos en Colombia (ley 142 de 1994).
Si bien, la Constitución Política de Colombia es clara en señalar que los servicios públicos son una parte esencial de los objetivos del Estado que, además se deben asegurar a todos sus habitantes, no pueden ser gratuitos porque, adicional a lo dicho, se atentaría contra los derechos fundamentales, ya que las empresas no podrían prestarlos al no contar con los fondos económicos suficientes para hacerlo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el Estado Colombiano, al ser garantista con sus ciudadanos, subsidia el pago de esos servicios públicos a las personas de menores ingresos, es decir, al estrato 1 le ayuda hasta con el 70 por ciento de su factura; al 2 hasta con el 50% y al 3 hasta con el 15%, así las cosas, para aquellos que están clasificados en estos rangos, el pago será mucho menor que los del 4, 5 y 6. Estos dos últimos deben pagar un aporte adicional entre el 50 a 60 por ciento.