Fallo de la Corte Suprema de Justicia reconoce el régimen jurídico especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios – No es delito que los municipios prestadores de servicios públicos contraten por derecho privado

Mediante sentencia del 3 de abril de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que no hay lugar a la comisión del delito de celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales por el hecho de aplicar el derecho privado en lo relacionado con la prestación, por parte de los municipios, de los servicios públicos domiciliarios.

Esta decisión judicial precisa, además, que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, por regla general, no aplican el régimen especial de contratación pública contemplado en la Ley 80 de 1993, sino las normas del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y sólo, excepcionalmente, hay sometimiento a la ley de contratación estatal.

Enhorabuena se produce este fallo de uno de los altos tribunales de la justicia colombiana que constituye un referente de seguridad jurídica al ratificar la prevalencia del régimen especial del sector consagrado en la Ley 142 de 1994 y, especialmente, el régimen contractual de derecho privado para las compañías de servicios públicos domiciliarios.

APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO A MUNICIPIOS PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS (SENTENCIA PENAL)