Usuarios no pueden exigir prueba de covid-19 a quienes realizan revisión de gas

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 214 del 2020, por la cual se estableció un plazo adicional para algunos usuarios del servicio de gas para realizar la revisión periódica de la instalación interna, si se le cumplió el plazo máximo para hacer la revisión en el mes de noviembre del 2020 deberá realizarla a más tardar el 31 de enero del 2021.

 

Para aquellos usuarios cuya fecha de vencimiento era en diciembre del 2020 o en enero del 2021, los plazos adicionales para obtener las certificaciones de conformidad serán en febrero y marzo del 2021, respectivamente, so pena de la suspensión del servicio dentro de los 30 días calendario siguientes a dicho plazo.

 

Lo anterior, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sin perjuicio de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de misma norma, los organismos de inspección acreditados garanticen la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad establecidos por la pandemia y acreditar que cuentan con la aprobación de las autoridades competentes, lo cual no implica que los usuarios puedan hacer exigencias no previstas en la normativa, como sería el caso de exigir al técnico que realice la revisión exhibir prueba negativa de covid-19.

 

Superservicios, Concepto 888, Nov. 20/20.

Tomado de Ámbito Jurídico