Los gremios se pronuncian sobre la falta de pago y apropiación de los subsidios de energía y gas natural

 

Doctor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Ministro

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Ciudad

 

Doctor

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Ciudad

 

Doctor

ALEXANDER LÓPEZ MAYA

Director

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Ciudad

 

ASUNTO: FALTA DE PAGO Y DÉFICIT DE APROPIACIÓN DE SUBSIDIOS PARA ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

 

Respetado Señores Ministros y Director:

Las Agremiaciones de los sectores de electricidad y gas natural, ACOLGEN, ANDEG, ANDESCO, ASOCODIS, SER COLOMBIA y NATURGAS están comprometidas con la Transición Energética y el fortalecimiento y consolidación de los servicios de energía eléctrica y gas natural en el país.

Teniendo en cuenta tal compromiso, a través de la presente comunicación, nos permitimos exponer la preocupante situación actual en materia de asignación de recursos para cubrir el déficit de subsidios o pagos por menores tarifas de los sectores eléctrico y gas natural para las vigencias fiscales 2024 y 2025.

Para el año 2024, de acuerdo con la información proyectada y en gran parte suministrada por nuestras empresas agremiadas, y la contenida en la Ley 2342 de 2023 (Presupuesto General de la Nación-PGN 2024), así como en su correspondiente decreto de liquidación de presupuesto[1], existiría un déficit acumulado a diciembre 31 del 2024 sin apropiar cercano a 1,3 billones de pesos para energía eléctrica y de alrededor de 500 mil millones para gas natural, para un total de 1.8 billones de pesos.

Además, de los montos de subsidios que ya los prestadores han aplicado a los usuarios, al 31 de agosto de este año la Nación les adeuda a las empresas la suma de 1.3 billones de pesos para energía eléctrica y de 351 mil millones de pesos para gas natural. Esta es una situación que viene poniendo en riesgo la estabilidad financiera de las empresas haciendo que acudan a mayores créditos de lo convencional.

Por otra parte, para la vigencia 2025, las necesidades de apropiación de subsidios para cubrir la totalidad de los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas natural, son del orden de 3,8 billones de pesos para energía y de 1.2 billones de pesos para gas natural.

Con base en lo anterior, nuestras empresas asociadas requieren para los años 2024 y 2025 que se apropien sumas cercanas a 5,1 billones de pesos para energía eléctrica, y aproximadamente 1.7 billones de pesos para gas natural, para un total de estos 2 sectores, de 6.8 billones de pesos. Y adicionalmente se requiere con urgencia que se paguen los subsidios ya otorgados a los usuarios con corte a agosto 31 del 2024 que corresponden para los 2 sectores a 1.65 billones de pesos.

No obstante, lo anterior, observamos con mucha preocupación que en el proyecto del PGN del 2025 sometido a consideración del Congreso de la República, se propone apropiar recursos tan solo por valor de 4,3 billones[2] de pesos para los sectores de energía eléctrica y gas natural, suma que incluiría subsidios para zonas no interconectadas y para empresas no afiliadas a nuestras agremiaciones. Es decir, adicional a esta suma, para nuestras empresas asociadas, en el servicio de energía eléctrica el faltante por apropiar a diciembre 31 del 2025 sería cercano a dos (2) billones de pesos, mientras que para el servicio de gas natural el faltante estimado sería alrededor de 900 mil millones de pesos.

Se puede apreciar que, si bien las necesidades de subsidios para los sectores de energía y gas vienen aumentando año tras año, para el PGN 2025 lo que se plantea es una disminución del 19% con respecto a lo que se había apropiado para el PGN 2024. Siendo así, observamos con mucha preocupación que el proyecto de presupuesto sometido a consideración del Congreso no incorpora la totalidad de los recursos necesarios para subsidios, e incluso hace disminuciones importantes, a pesar de que éstos corresponden a gasto público social, el cual tiene prioridad sobre cualquier otra asignación de conformidad con el artículo 366 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 100 de la Ley 142 de 1994, y según lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley 1430 de 2010 en donde se señala que “El Gobierno Nacional apropiará en el PGN anualmente los recursos presupuestales necesarios en su totalidad para pagar de forma oportuna y en primer orden los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para los usuarios de energía eléctrica”.

Reconocemos el gran esfuerzo del Gobierno Nacional en cuanto a la apropiación y giro de recursos para el pago por menores tarifas de los usuarios subsidiados del sector eléctrico en el PGN para el año 2024 (Ley 2342 de 2023). Sin embargo, reiteramos nuestra preocupación que no se están pagando de manera oportuna los subsidios ya otorgados e incorporando los recursos suficientes en el PGN 2025, y que adicional a ello se estén aplazando recursos del PGN 2024 para Energía y Gas[3].

Con base en lo anterior, de no apropiarse la totalidad de los recursos de subsidios que requieren los sectores que representamos y realizarse los giros oportunamente, podrían darse afectaciones en el flujo de caja de las empresas llevando a consecuencias tales como el desplazamiento de inversiones necesarias para la expansión de servicio, el incremento de la cobertura, la reducción de pérdidas y el mejoramiento/mantenimiento de la calidad, así como un incremento en el riesgo de incumplimiento de pago de compromisos tanto con otros agentes del sector como proveedores y contratistas. Esto incluso podría impactar de manera significativa el costo de las facturas a los usuarios más vulnerables en la medida que las empresas no dispongan de los recursos para seguir financiando los subsidios que es una obligación del Estado.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente descrito, y con el ánimo de contribuir a la construcción de alternativas que le permitan al Gobierno Nacional cumplir las metas de solidaridad y redistribución de ingresos y garantizar un servicio público eficiente y de calidad, entre otros, nos permitimos respetuosamente recomendar y solicitar lo siguiente:

  • Pagar a la mayor brevedad los subsidios ya otorgados por las empresas con corte a agosto 31 de 2024, sumas que corresponden a 1,3 billones de pesos para energía eléctrica y 351 mil millones de pesos para gas natural.

 

  • Agregar en las cuentas 2102 (CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA) y 2101 (ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE) del PGN 2025 (texto radicado el 30 de julio de 2024) la suma adicional de dos (2) billones de pesos para energía eléctrica y 900 mil millones de pesos para gas natural, para un total de estos 2 sectores, de casi 3 billones de pesos. Con lo cual para la sección 2101, en las cuentas 2101 y 2102 se propone lo siguiente:

 

Sección 2101: Ministerio de Minas y Energía
C. Presupuesto de inversión
CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO ACTUAL PROPUESTA
2101 1900 ACCESO AL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE 1.026.567.842.181 1.936.567.842.181
2102 1900 CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.230.892.195.033 7.261.720.635.871

 

  • Facilitar el uso de herramientas de crédito en el mercado secundario a través de operaciones de “factoring”, para lo cual sugerimos dar facilidad y rapidez a la aplicación de lo establecido en el Decreto 399 de 2020 con relación a la cesión de los derechos de los subsidios causados en materia del servicio público de energía eléctrica.

 

  • Habilitar el uso de recursos de crédito en el PGN 2025, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública como se ha realizado en el pasado, para pagar los subsidios, para lo cual se sugiere el siguiente articulo para incluir en el proyecto de ley en trámite.

“Articulo XXX. Durante la presente vigencia fiscal, la Nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas domiciliario que se hayan causado antes de la vigencia de la presente Ley o que se causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros titulas de deuda pública, en condiciones de mercado.

La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente articulo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención”.

  • Para el manejo de los saldos pendientes con corte al 31 de diciembre de 2024, incluir un artículo que viabilice estos pagos con cargo a las apropiaciones que se hagan para la vigencia del año 2025. Estos artículos han sido utilizados en anteriores Leyes de presupuesto[4]. Se sugiere el siguiente artículo para incluir en el proyecto de ley en trámite:

“Articulo XXX. Pago de subsidios anticipado con base en proyecciones. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo con base en la proyección de costos para dicho trimestre, realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible.

El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”.

Por último, reafirmamos y reiteramos la importancia de tomar medidas estructurales que permitan asegurar la sostenibilidad del esquema de solidaridad de subsidios y contribuciones, y en tal sentido, consideramos necesario buscar una solución estructural de largo plazo en relación con la política de gasto público social en subsidios. Para estos efectos, nuestras agremiaciones nos ponemos a disposición del Gobierno Nacional para contribuir en la estructuración de una propuesta en ese sentido.

Con base en lo anterior, de manera respetuosa solicitamos la intervención urgente para que se consideren los puntos planteados, de tal manera que no se afecte la sostenibilidad de un sector de la economía que es fundamental en el desarrollo y competitividad del país, más aún en momentos en que la reactivación económica es fundamental en nuestro país y juega un papel importante en la política pública establecida por el Gobierno Nacional.

 

 

 

 

Con Copia:

Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego – Presidente de la República de Colombia

Efraín José Cepeda Sarabia – Presidente Senado de la República

Jaime Raúl Salamanca – Presidente Cámara de Representantes

Dra. Margarita Cabello Blanco – Procuradora General de la Nación

Dr. Carlos Hernán Rodríguez – Contralor General de la República de Colombia

Dr. Diego Guevara – Viceministerio General de Hacienda y Crédito Público

Dr. Marta Juanita Villaveces Niño – Viceministerio Técnico de Hacienda y Crédito Público

Dr. Didier Alberto Tavera Amado – Director Ejecutivo Federación Nacional de Departamentos

Dr. Gilberto Toro Giraldo – Director Ejecutivo Federación Colombiana de Municipios

Dr. Dagoberto Quiroga – Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Dr. Baisser Antonio Jiménez Rivera – Director Ejecutivo de la CREG

 

 

NOTAS AL PIE

[1] Decreto 2295 de 2023.

[2] Extraído del anexo de gasto social del texto radicado del proyecto de ley PL-2024-N090C (PGN 2025): “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025”.

[3] Decreto 766 de 2024 aplazó 153 mil millones de pesos destinados al Pago Menores Tarifas Sector Eléctrico y 273 mil millones de pesos destinados a gas natural.

[4] Artículo 5 de la Ley 2299 de 2023, artículo 90 de la Ley 2008 de 2019 (PGN 2020), articulo 35 PGN 2022 (Ley 2159 de 2021), articulo 36 PGN 2023 (Ley 2276 de 2022).