- La huelga conllevaría una eventual suspensión del servicio de energía que impactaría a más de 958.000 usuarios en 102 municipios y seis departamentos del país.
- Los servicios públicos domiciliarios son esenciales y, conforme a la Constitución y la Ley 142 de 1994, no son susceptibles de huelga.
- La propuesta empresarial mejora beneficios y plantea un incremento salarial superior al IPC, frente a un pliego sindical cercano a $243 mil millones.
La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) a través de su presidente Camilo Sánchez Ortega, manifiesta su preocupación frente al anuncio de huelga realizado por Sintraelecol, sindicato de trabajadores de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. (ESSA), empresa encargada de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Bucaramanga y en 102 municipios de seis departamentos del país.
Desde el punto de vista jurídico, el artículo 56 de la Constitución Política establece que el derecho a la huelga no aplica en los servicios públicos esenciales. Esta condición es desarrollada por el artículo 4 de la Ley 142 de 1994, que reconoce expresamente el carácter esencial de los servicios públicos domiciliarios ya que atienden derechos fundamentales y necesidades básicas de la población. En el sector eléctrico, la operación es continua e interdependiente, lo que impide garantizar esquemas de “servicios mínimos” sin comprometer la estabilidad del sistema y la seguridad de la infraestructura.
El impacto social de una huelga que llevaría una eventual suspensión sería de gran magnitud. Resultarían afectados 958.344 clientes, incluidos más de 243.000 usuarios rurales y 64.833 usuarios bajo la modalidad de energía prepago. Asimismo, se comprometería la operación de 517 establecimientos de salud, 71 usuarios electrodependientes o en condición crítica, 47 hogares geriátricos y 54 hogares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Sin embargo, este registro es de carácter voluntario y declarativo, por lo que dicha cifra, puede no representar la totalidad de personas que dependen clínicamente del suministro continuo de energía eléctrica en el Departamento.
Adicionalmente, se registran como clientes de la empresa 260 acueductos, 3.492 instituciones educativas, 21 cuentas de seguridad ciudadana asociadas a batallones, 288 cuentas asociadas a la Policía, 28 centros penitenciarios, nueve sistemas de semaforización, 78 sistemas de alumbrado público, 10 instituciones de bomberos, seis aeropuertos y 40 nodos de telecomunicaciones. En total, 4.921 cuentas de manejo especial e impacto directo en la seguridad, la salud y la vida de las poblaciones donde se presta el servicio.
En cuanto a la propuesta actual de la empresa, se mejoran beneficios como auxilio sindical, auxilio de alimentación, seguro de vida, fondo de vivienda y educación, salud, entre otros, y se plantea un aumento salarial que supera en varios puntos el IPC con corte a noviembre de 2025, procurando un equilibrio entre el reconocimiento a los trabajadores y la sostenibilidad y estabilidad financiera empresarial, reconociendo además la realidad económica del país.
En contraste, el pliego presentado por Sintraelecol asciende aproximadamente a $243 mil millones, de los cuales cerca de $98 mil millones recaen sobre nuevos beneficios y $132 mil millones por salarios, derivados de una solicitud de incremento del 23%, equivalente al aumento del salario mínimo. Es importante destacar que ninguno de los trabajadores de la compañía percibe una remuneración mínima.
Desde Andesco reiteramos el respeto por el derecho a la asociación sindical y a la negociación colectiva; sin embargo, enfatizamos que estos deben ejercerse dentro del marco constitucional vigente y garantizando la prevalencia del interés general. La energía eléctrica es un servicio esencial que soporta la operación hospitalaria, el abastecimiento de agua potable, la seguridad ciudadana, las telecomunicaciones y la actividad económica.
Hacemos un llamado a las partes y a las autoridades competentes como el Ministerio de Minas y Energía; el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud, para que, dentro de sus competencias legales, adopten las medidas necesarias que aseguren la continuidad del servicio y protejan los derechos fundamentales de los usuarios, los cuales deben prevalecer sobre cualquier desacuerdo laboral. Además, para que coadyuven a llegar a acuerdos razonables en lugar de materializar una huelga sin precedentes.
Por último, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política, debe recordarse que la prevalencia del interés general es un principio fundamental de nuestro Estado Social de Derecho.
