La Superservicios recopiló todas las medidas adoptadas en esta materia por el Gobierno Nacional.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recogió todas las disposiciones de gobierno en materia de alivios económicos a los que tienen derecho los usuarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible durante la emergencia que vive el país por el coronavirus.
De acuerdo con la superintendente Natasha Avendaño García, el ejercicio de recopilar las medidas adoptadas por el Gobierno en esta materia tienen como fin informar a los usuarios sobre sus derechos y asegurar la operación de las empresas para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos en este tiempo de crisis.
“La guía incluye las disposiciones sobre suspensión temporal de incrementos tarifarios, pago diferido de facturas, reconexiones de los servicios, aplicación de subsidios por parte de los entes territoriales, entre otros lineamientos obligatorios o de aplicación discrecional de los prestadores, gobernadores y alcaldes”, explicó.
En ese sentido, la Superservicios anotó sobre los cobros por promedio que los prestadores que deben propender por la medición de los consumos de sus usuarios.
“La medición por promedio sólo puede ser aplicada, de manera excepcional, cuando el usuario, los órganos de administración de la copropiedad en la que está ubicado el inmueble del usuario, las autoridades locales y/o cualquier otra situación ajena a su debida diligencia, que sea objetiva y demostrable, lo impida”, indicó.
Asimismo, recalcó que en estos casos las empresas prestadoras deben documentar adecuadamente estas situaciones ante eventuales requerimientos por parte de la superintendencia.
“Una vez termine el periodo de aislamiento obligatorio, el prestador deberá hacer la lectura de los consumos y establecer en la factura correspondiente las diferencias entre los consumos reales y los promedios facturados en los meses anteriores, para así realizar los respectivos ajustes, los cuales deberán limitarse a los beneficios establecidos por las medidas transitorias para el pago de las facturas”, señaló la superintendente Avendaño García.
SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, sin costo a los suscriptores. Se exceptúan casos de fraude.
PERIODO DE APLICACIÓN
17 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 o hasta la duración de la emergencia sanitaria
SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Pago diferido de facturas del servicio de acueducto a usuarios:
– Estratos 1 y 2. A 36 meses. No aplican intereses cuando el prestador haya accedido a la línea de liquidez creada por el gobierno para apoyar la operación de las empresas. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 3 y 4. A 24 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 5 y 6 y no residenciales. A convenir con el prestador.
– Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.
– Incentivos y opciones tarifarias por pago oportuno.
Se difieren automáticamente las facturas de los suscriptores de estratos 1 a 4 que no paguen en la fecha límite. En caso de incumplimiento del pago diferido, los prestadores pueden reiniciar acciones de suspensión o corte.
PERIODO DE APLICACIÓN
Consumos realizados desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 16de mayo de 2020.
El periodo de gracia va hasta el 16 de junio de 2020.
SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Suspensión temporal de los incrementos tarifarios en los servicios de acueducto y alcantarillado que hayan sido autorizados por aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), aumentos en impuestos y tasas, costos operativos, inversiones ambientales, entre otros conceptos contemplados en la regulación tarifaria*.
PERIODO DE APLICACIÓN
17 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020 o la duración de la emergencia sanitaria.
SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
Pago diferido de facturas a usuarios de energía y gas por redes:
– Estratos 1 y 2. A 36 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 3 y 4. A 24 meses. Periodo de gracia de 2 meses.
– Estratos 5 y 6 y no residenciales. A convenir con el prestador.
– Los usuarios tienen la opción de cancelar anticipadamente el pago diferido.
Los prestadores deben informar al usuario el valor a pagar, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura.
PERIODO DE APLICACIÓN
Facturas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.
El periodo de gracia va hasta el 31 de julio de 2020.
SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
No suspensión del servicio de gas por redes, incluso cuando el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación.
PERIODO DE APLICACIÓN
25 de marzo al 11 de mayo de 2020, o por el término del aislamiento preventivo obligatorio.
SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS COMBUSTIBLE
Reconexión del servicio de gas por redes a los usuarios que lo tuvieran suspendido después del 25 de enero de 2020, por no contar con el Certificado de Conformidad de su instalación.
Para ello, el usuario debe haber presentado solicitud de reconexión, reparado el defecto crítico en sus redes o equipos y recibir inspección del prestador para confirmar condiciones mínimas de seguridad de la instalación interna.
PERIODO DE APLICACIÓN
25 de marzo al 11 de mayo de 2020 o el término del aislamiento preventivo obligatorio.
Frente al tema de las reclamaciones y en el marco de la emergencia decretada por el Gobierno, la Superservicios indicó que los nuevos tiempos de respuesta a los prestadores para atender las solicitudes de los usuarios es de 30 días, tiempo en el que deberán las solicitudes.
Por su parte, las solicitudes de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte días; y en ningún caso las empresas de servicios públicos podrán suspender términos para responder las peticiones, quejas y reclamos argumentando no disponibilidad del personal por la emergencia sanitaria.
Tomado de Portafolio