La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) suspende las revisiones periódicas de la instalación interna de gas para la prestación del servicio público domiciliario durante el Estado de Emergencia del COVID-19. Además, los prestadores no podrán suspender el servicio a los usuarios por esta causa, incluso para aquellos cuyo plazo máximo para la realización de la revisión periódica venza dentro del término de vigencia de la emergencia.
Aquellos ciudadanos que aún no cuenten con el Certificado de Conformidad de la Instalación, y cuya fecha de vencimiento para obtenerlo corresponda a las fechas que dure la emergencia decretada por el Gobierno Nacional, podrán volver a programar la revisión de su instalación, y obtener dicha certificación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine la emergencia, conforme lo señalado en el Decreto 417 de 2020.
El distribuidor de gas, además, deberá comunicar estas medidas a sus usuarios, y estos últimos estarán en la obligación de dar aviso al prestador del servicio si descubren que algo en su instalación de gas puede poner en riesgo su vida o la de los ciudadanos en general.
Las medidas se toman de conformidad con el estado de Emergencia Económica y Social que está viviendo el país, y en la misma línea que ha dispuesto el Gobierno Nacional de aislamiento preventivo obligatorio de los ciudadanos, para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.
Las medidas de las que habla el presente Boletín se encuentran ampliadas en la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas 031 del 26 de marzo de 2020. Para más información visite: www.creg.gov.co