Fuerza mayor: ¿probar lo evidente?

Tomado de Portafolio

Si pedimos imposibles, aún con buenas intenciones, terminamos siendo “más papistas que el Papa”.

Uno de los efectos de la covid-19 en el ámbito jurídico ha sido el incumplimiento de obligaciones en materia civil, comercial, laboral y de contratación pública. La pandemia y medidas como cuarentenas y estados de excepción han dificultado el cumplimiento de compromisos pactados y plantean el uso de figuras como la fuerza mayor y el caso fortuito, concebidos para regular situaciones excepcionales. Lo incomprensible es que se pongan trabas improcedentes que no permiten su aplicación inmediata, en detrimento de los prestadores, para este caso.

En los servicios públicos domiciliarios estas categorías operan como eximentes de responsabilidad por fallas en la prestación del servicio que, en condiciones normales, dan lugar a indemnizaciones a favor de los suscriptores o usuarios y a cargo de las empresas prestadoras.

La regulación alude expresamente a ellas con el fin de reconocer situaciones que claramente no están bajo el control de los operadores y que, por lo tanto, no pueden ser ignoradas en la metodología de remuneración, concretamente, en la medición de la duración y frecuencia en el suministro del servicio. Tal es el caso de la Resolución N° 015 de 2018 de la Creg, en virtud de la cual eventos como las catástrofes naturales (terremotos, maremotos, huracanes, etc.), así como los actos de terrorismo, no cuentan en el cálculo de los indicadores de calidad promedio y calidad individual.

Es loable el propósito de su reconocimiento, sin embargo, lo que se hace con la mano se borra con el codo al exigir que una autoridad competente, sin establecer cuál es, declare expresamente como fuerza mayor o caso fortuito el hecho sujeto de análisis, dejando en el limbo su aplicación.

Así, el efectivo reconocimiento de los sucesos mencionados y de otros como: vandalismo, robo de infraestructura, asonada, alteración del orden público, sabotaje, conexiones no autorizadas, etc., contra la infraestructura y las redes, queda condicionado a la decisión de un funcionario indeterminado, sin que los afectados puedan demostrar directamente la ocurrencia de los hechos. Aquí se voltea la carga de la prueba y se desconoce el principio de la buena fe.

Ante situaciones de calamidad, de pandemia, de emergencia o de violencia, no resulta coherente que las autoridades limiten, injustificadamente, la prueba de la incidencia de estos fenómenos en la prestación del servicio. Tampoco tiene justificación que, para demostrar el impacto de estos hechos en la calidad del servicio, se tenga que adelantar previamente un proceso o acudir a una autoridad, cuando la normativa en los servicios públicos domiciliarios no exige ese requisito.

Estamos ante hechos que la doctrina y la jurisprudencia califican como públicos y notorios, sin requerir demostración porque son evidentes y no hace falta validarlos judicial o administrativamente.

Entonces, si pedimos imposibles, aún con buenas intenciones, terminamos siendo “más papistas que el Papa”.

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA
Presidente de Andesco