Espaldarazo de la Corte al Plan de Transición Energética

Distribuidores y grandes consumidores deberán comprar al menos el 10% de su energía de fuentes no convencionales, principalmente eólica y solar.

En estos días de noticias difíciles, hubo un hecho extraordinariamente positivo que pasó casi desapercibido para los medios, pero que es transcendental para la iniciativa de transición energética impulsada por el actual Gobierno. Se trata de la ratificación por parte de la Corte Constitucional de que la ley que ampara el Plan de Desarrollo del actual Gobierno es constitucional respecto de la obligación que impuso a los distribuidores y grandes consumidores de electricidad de comprar al menos el 10% de su energía de fuentes no convencionales, principalmente eólica y solar.

El país hoy tiene una matriz energética poco diversificada que se basa en la energía hidráulica 70% y térmica 30%. Básicamente cuando llueve mucho como estos días la mayoría de energía que se consume es hidráulica, y cuando hay pocas lluvias, como en los fenómenos de ‘El Niño’, la energía térmica cubre los faltantes. El asunto es que buena parte de la energía térmica que producimos en esos momentos de escasas lluvias es gas a precios de paridad de importación y, por tanto, más caro que el gas que usábamos antiguamente cuando producíamos suficiente gas para autoabastecernos. Esto ha producido una alta volatilidad de precios que afecta el bolsillo de todos los consumidos de energía en Colombia.

Lo que el Gobierno actual está buscando acertadamente es tener una tercera alternativa energética que ayude a complementar la matriz actual. Además, ocurre que tanto la energía eólica, así como la solar son altamente complementarias a la energía hidráulica. En otras palabras: la matriz actual será más resiliente si contamos con una capacidad sustancial de energías renovables. Por eso la motivación del Gobierno de establecer esa directiva es positiva para el mercado en su conjunto y, por extensión, para el consumidor final que verá bajar los precios.

Adicionalmente la directriz del plan de desarrollo fue la que determinó el éxito de la subasta de energía de largo plazo que se hizo en el 2019, en donde fueron asignados 1.300MW de capacidad solar y eólica a ser construidos antes del final del 2023. Esta capacidad es fundamental en aras de diversificar la matriz energética. En caso de que la Corte hubiera dictaminado que la obligación de compra de energía era anticonstitucional, la subasta y los contratos resultantes se hubieran quedado sin piso jurídico, y lo que es aún peor: las subastas que planea el Gobierno se hubieran quedado sin piso constitucional.

Hoy las compañías que ganamos la subasta del 2019 estamos haciendo inmensos esfuerzos para la construcción de lo parques eólicos y solares antes del final del 2022. Específicamente la compañía que dirijo EDP Renewables, es una firma que entró recientemente a Colombia con mucha ilusión de participar en el mercado eléctrico. Tenemos un equipo que trabaja para que estos 500 MW entren a generar energía limpia lo más pronto posible.

FELIPE DE GAMBOA
​Director General de Edpr en Colombia.

Tomado de Portafolio