Continúa el corto circuito entre gremios de energía y Minminas

En carta a la jefe de cartera, sector hace serias advertencias sobre la obligación de comprar energía a las renovables, así como a la próxima subasta.

Paneles solares
“Es inconveniente la obligatoriedad en la compra de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales”.

SEPTIEMBRE 09 DE 2019 – 10:00 P.M.

El Ministerio de Minas y Energía (MME) y los gremios que representan al sector de energía eléctrica en el país siguen con corto circuito debido a uno de los artículos contenidos en el último Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Una carta, con fecha del pasado 4 de septiembre y dirigida a la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, a la cual tuvo acceso Portafolio, plasma una serie de inquietudes y reparos por parte de los gremios que representan al sector de generación, transmisión y distribución con respecto a la reglamentación del Artículo 296 del PND y artículo 6 de la Resolución 4-0591 de 2019 de la citada cartera.

En la misiva, los representantes de la industria de energía en el país de entrada advierten de la inconveniencia de la obligatoriedad en la compra de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales para los usuarios del mercado eléctrico del país.

“Es importante que todas las medidas reglamentarias a expedirse busquen garantizar las condiciones que permitan la profundización de la competencia y la dinamización del mercado, la participación activa de la demanda, la adecuada asignación de riesgos, la eficiencia en la formación de precios de energía, la simetría y la transparencia en las condiciones de competencia para todos los agentes participantes del mercado”, resalta la citada carta en uno de sus partes.

Además resalta que, es importante conocer la evaluación de impacto de las medidas propuestas, sobre los diferentes actores y se otorgue un término adecuado para “su consulta y entendimiento”.

A renglón seguido, la carta a la jefe de la cartera mineroenergética, solicita que el proyecto de resolución que reglamenta lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución 4-0591 del 9 de julio de 2019, junto con sus documentos anexos, se sometan a consulta de la autoridad de competencia (abogacía de la competencia), en cumplimiento de la normatividad vigente, por incidir en esta materia (la libre competencia).

Así mismo, en otro de los apartes de la citada misiva, esta resalta que el citado proyecto de resolución del MME corresponde a una reglamentación general de la obligación contemplada en el Artículo 296 del PND, “con independencia del mecanismo de contratación, tal como lo plantea el numeral 3 del Artículo 4 de dicho proyecto, en donde se indican tras mecanismos de mercado”.

A renglón seguido, indica ademas que “por su parte, el Artículo 6 de la resolución 4-0591 de 2019 trata sobre la misma obligación, pero referida exclusivamente a la energía no asignada en la Subasta convocada en dicho acto administrativo”.

Los gremios (Acce, Acolgen, Andeg, Andesco, Asoenergía, Asocodis y la Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas de la Andi) consideran que la mejor alternativa para cumplir con lo establecido en el Artículo 296 del PND, es a través de contratos de largo plazo asignados en mecanismos de mercado, tal y como lo establece la misma ley, entendiéndose esto último como mecanismos voluntarios, donde los oferentes y demandantes toman decisiones con base en la información que les proporciona el mercado y e sus propias variables y estrategias.

Con respecto a esto último, los citados gremios consideran que “ninguno de los mecanismos cuenta todavía con unas condiciones claras que permitan avaluar en conjunto las alternativas de cumplimiento de la obligación a través de los mismos.

Vemos que para efectos del cumplimiento de esta obligación, debe ser tenida en cuenta la comercialización de excedentes de autogeneradores reglamentado por la Resolución Creg 030 de 2018”.

Además, subrayan que “hasta el momento consideramos que se están planteando condiciones de competencia que a nuestro juicio no son equilibradas, consistentes y coherentes entre los diferentes mecanismos de contratación, toda vez que se están proponiendo y estableciendo condiciones más flexibles en un mecanismo que en los otros; y en el caso de la propuesta de Resolución 079, no se ha expedido la regulación complementaria que, bajo la revisión de la fórmula tarifaria, de traslado de los precios resultantes de las convocatorias de compra de energía a la demanda regulada”.

En la citada misiva se resaltan varias consideraciones con respecto a un abanico de escenarios para la verificación del cumplimiento de la obligación, como son la entrada de comercializadores nuevos en el mercado, y la práctica de la competencia o los cambios de comercializador por parte de los clientes, que podría afectar el cumplimiento de la obligación.

Además, los posibles aumentos intempestivos de la demandad de una empresa que podría lleva a hacer muy complejo el cumplimiento de la obligación, al menos en el corto plazo; los niveles actuales de contratación de las empresas en los cuales, por ejemplo, algunas empresas podrían ser contratadas, tanto en el corto como en el largo plazo, al 100% de su deuda.

Otra de las consideraciones de los gremios firmantes tienen que ver con la “ocurrencia de diferentes escenarios de disponibilidad de las Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (Fncer), y la terminación anticipada y/o cumplimiento de los contratos de compraventa de energía, entre otros”.

PUNTOS OBJETO DE LA DISCORDIA

El Artículo 296 del PND establece tres obligaciones a las que refiere el sector:

1. La obligatoriedad de que las compras de energía de los agentes comercializadores del Mercado Mayorista de Energía provengan entre el 8% y el 10% de fuentes no convencionales de energía renovables.

2. Que estas compras se realicen a través de contratos de largo plazo.

3. Que estos contratos sean asignados en los mecanismos de mercado que la regulación establezca.

“Sobre este es relevante mencionar que, entendemos, como mecanismo de mercado, aquellos espacios donde los oferentes y demandantes toman decisiones con base en la información que proporciona el mercado y a través del cual se generan la señales necesarias para que los recursos escasos y valiosos sean producidos, comercializados y consumidos de la manera más eficiente posible”.

Tomado de El Portafolio