Co-administración del cargo por confiabilidad

AGOSTO 28 DE 2019

Meterse en las finanzas de los inversionistas privados que confían en las reglas del cargo por confiabilidad puede implicar una “co-administración” de los dineros que reciben por ese concepto por parte de autoridades ajenas a la dinámica del sector eléctrico y lo que es más grave, puede generar incertidumbre y mayor percepción del riesgo para los inversionistas, lo que finalmente desincentivaría la realización de inversiones en generación de energía eléctrica y comprometería la capacidad de atender la demanda futura de energía en Colombia.

Está circulando en el Congreso de la República una iniciativa legislativa para señalar que los recursos provenientes del Cargo por Confiabilidad (figura que se usa para fomentar la expansión del portafolio de generación de energía eléctrica en Colombia) tienen carácter público y en consecuencia estarán sujetos al control de órganos de control y vigilancia del Estado, como son contralorías, procuradurías y fiscalías.

Lo anterior, bajo el pretexto que esa figura no está cumpliendo su cometido y que la realidad del uso de los recursos recaudados bajo la figura del cargo por confiabilidad dista mucho de su finalidad; al menos eso señala la exposición de motivos del proyecto de Ley 146-19.

A pesar de los argumentos expuestos por la iniciativa, estoy en desacuerdo cuando se afirma que la figura del cargo por confiabilidad no está cumpliendo su cometido. Todo lo contrario, opino que la figura sí ha viabilizado la ampliación del parque generador de energía en Colombia, sí ha permitido asegurar la disponibilidad de recursos de generación en periodos de escasez y sí ha garantizado un abastecimiento de energía a un precio eficiente.

Por esta razón, si lo que se quiere es control y vigilancia sobre la utilización de los recursos por cargo por confiabilidad, no es necesaria la expedición de una nueva ley, porque en la regulación del sector eléctrico existen auditorías expertas en la regulación del sector eléctrico, que tiene por finalidad verificar la disponibilidad de los recursos de generación, que es uno de los propósitos del cargo por confiabilidad. Incluso, a los agentes generadores se le programan pruebas aleatorias para verificar su confiabilidad, de manera que si no superan esas pruebas, se les descuenta el valor a pagar por concepto del cargo por confiabilidad.

Esto va acompañado del control, inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que tiene un grupo de expertos en regulación del sector eléctrico. De manera que pierde fuerza el argumento del proyecto de ley, cuando señala que es por falta de control y vigilancia.

Un punto contradictorio en la iniciativa es que justifica la necesidad de realizar ajustes para lograr garantizar un pago justo y adecuado de las variables de confiabilidad, lo cual no tiene coherencia con el control y la vigilancia, dado que los dineros que recibe un agente generador se definen a través de una metodología regulatoria.

Merece especial cuidado la iniciativa legislativa, dado que con ella se puede abrir la puerta para que se den injerencias en la parte financiera de las empresas privadas que administran los recursos del cargo, pero, y esto es lo de pensar, de manera automática se abre la ventana para que salgan del país inversionistas privados.

Tomado de: Portafolio