La posibilidad de diferir facturas está atada a línea de liquidez para las empresas distribuidoras.
El Gobierno Nacional, a través del decreto legislativo 517 emitido este sábado 4 de abril, reglamentó el esquema de alivios que permitirá diferir a 36 meses, a los estratos 1 y 2, el valor del consumo de energía eléctrica y gas natural que no está cubierto por los subsidios que les otorga el Estado.
En la norma se señala que este esquema sólo será obligatorio para las empresas comercializadoras de estos servicios públicos domiciliarios si se establece una línea de liquidez para las empresas comercializadoras, a una tasa de interés nominal del 0 %, por el mismo plazo al que se difiere el cobro del consumo básico o de subsistencia.
Aunque la norma no lo señala, los gremios de estos sectores asumen que dicha línea de liquidez la proveerá una entidad estatal, lineamientos que todavía están a la espera de quedar claros.
Pero una de las novedades del decreto legislativo consiste en que se habilitó un esquema de aporte voluntario, por parte de los estratos 4, 5 y 6 y de los usuarios comerciales e industriales de estos servicios.
Según la norma, el aporte voluntario se llama ‘Comparto mi energía’ y estos usuarios podrán hacer esa contribución dirigida a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
“Los usuarios residenciales beneficiaros del aporte voluntario, serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo”, recalca el decreto legislativo.
Y para ello, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y en las de los usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario, sin perjuicio de la posibilidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.
Tomado de El Tiempo